Por Inmobiliaria Biobío
Demora en dictar sentencia no vulnera por sí sola el principio de …

Noticias 21 de septiembre de 2026 Declaración de relación laboral Demora en dictar sentencia no vulnera por sí sola el principio de inmediación en juicio laboral, resuelve la Corte de Concepción JudicialRecurso de Nulidad El tribunal rechazó el recur…
Noticias 21 de septiembre de 2026 Declaración de relación laboral Demora en dictar sentencia no vulnera por sí sola el principio de inmediación en juicio laboral, resuelve la Corte de Concepción JudicialRecurso de Nulidad El tribunal rechazó el recurso de nulidad de un abogado cuya demanda contra la Municipalidad de San Pedro de la Paz fue desestimada. La Corte sostuvo que la tardanza en pronunciar el fallo no afecta la inmediación si la sentencia es dictada por el mismo juez que recibió la prueba y no se acredita un perjuicio concreto. También confirmó que los servicios a honorarios fueron discontinuos y correspondieron a cometidos específicos Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de nulidad interpuesto por un abogado que buscaba dejar sin efecto la sentencia que desestimó su demanda contra la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en la que solicitaba que se reconociera la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, que su despido fuera declarado injustificado y que se ordenara el pago de las prestaciones correspondientes. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción había rechazado la demanda al concluir que los servicios prestados por el profesional bajo contratos a honorarios correspondían a cometidos específicos, eran discontinuos y no permitían establecer la relación laboral alegada. Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado, en primer término, en una supuesta vulneración del principio de inmediación y, subsidiariamente, en la falta de análisis de toda la prueba rendida. Respecto de la primera causal, el recurrente sostuvo que la sentencia había sido pronunciada casi dos meses después de la audiencia de juicio, lo que, a su juicio, afectó el principio de inmediación y provocó una distorsión en el análisis y percepción de la prueba. Como ejemplo, señaló que se habrían omitido antecedentes relevantes, entre ellos el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad y las declaraciones de testigos que indicaban que el trabajador realizaba funciones distintas de aquellas consignadas en los diversos contratos a honorarios. A su juicio, estos antecedentes demostraban que no se trataba simplemente del incumplimiento de un plazo para dictar sentencia, sino de una afectación que había incidido en la decisión. La Corte descartó este argumento. Explicó que el principio de inmediación en el procedimiento laboral exige que la audiencia preparatoria y de juicio se desarrollen íntegramente ante el mismo juez y que este no delegue sus funciones jurisdiccionales en otra persona, situaciones que no se produjeron en este caso. El tribunal de alzada recordó la jurisprudencia de unificación de la Corte Suprema, según la cual el Código del Trabajo no contempla una norma que sancione expresamente con nulidad una demora excesiva en la tramitación del proceso o en la dictación de la sentencia. Por ello, la tardanza debe examinarse en cada caso para determinar sus causas y, especialmente, si produjo consecuencias en la calidad de la sentencia, en la ponderación de la prueba, en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho. La Corte también citó otro pronunciamiento de unificación de la Corte Suprema que precisó que el principio de inmediación está relacionado con el contacto directo del juez con las partes y con los medios de prueba, y se vulnera cuando quien dicta la sentencia es una persona distinta de aquella que presenció íntegramente la incorporación de la prueba durante el juicio. En ese sentido, señaló que la legislación laboral garantiza que el juez que dicta la decisión sea el mismo que recibió directamente la prueba y prohíbe la delegación de esas funciones. Sin embargo, no incorpora un componente temporal cuya sola infracción produzca la nulidad de la sentencia. En el caso concreto, además, la Corte estimó que la demora no había provocado perjuicios en la valoración de la prueba realizada por el juez. Por ello, rechazó la primera causal de nulidad. En subsidio, el demandante alegó que la sentencia había omitido analizar un medio de prueba que consideraba esencial para su teoría del caso: el Reglamento de Organización Interna Municipal. Lee también Corte de Temuco anula juicio laboral por sentencia dictada más de seis meses después de la audienciaExplicó que ese documento detallaba las funciones correspondientes a la Dirección de Asesoría Jurídica, entre ellas labores de asesoría jurídica y de tramitación judicial y administrativa que, según afirmó, coincidían con las tareas que él realizaba para el municipio. A su juicio, ello demostraba que sus funciones no eran esporádicas o accidentales, sino propias y permanentes de la actividad municipal. Por esa razón, sostuvo que el tribunal laboral debía explicar por qué la similitud entre las funciones asignadas a un abogado de la Dirección Jurídica y aquellas que él desarrollaba no permitía concluir que realizaba labores permanentes y propias del municipio. La Corte también rechazó este planteamiento. Observó que la sentencia de base se había referido expresamente al Reglamento Interno y a otros documentos relativos a las relaciones contractuales del municipio con su personal, señalando que no resultaban determinantes para los razonamientos y conclusiones del fallo. En cambio, el juez laboral había examinado los contratos de prestación de servicios a honorarios correspondientes a los períodos discutidos, sus anexos y los decretos alcaldicios que aprobaron su celebración. A partir de esos antecedentes concluyó que existió una prestación de servicios discontinua, en la que las funciones asignadas correspondían a la profesión de abogado y variaban según cada contrato. El fallo del juez del trabajo había determinado, además, que las funciones encomendadas eran concretas, determinadas y limitadas temporalmente, y que existían períodos sin continuidad en la prestación de servicios. Entre ellos, durante 2023, cuando el demandante fue nombrado funcionario a contrata en la Dirección Jurídica, y otro período de 2024. Sobre esa base, el tribunal laboral concluyó que no existía la continuidad alegada por el demandante y que los servicios correspondían a cometidos específicos autorizados por el artículo 4 de la Ley N°18.883, norma que permite a las municipalidades contratar profesionales a honorarios para ese tipo de labores. La discontinuidad de los servicios, su duración inferior a dos años y la variación de las funciones contempladas en los distintos contratos reforzaron esa conclusión. La Corte de Concepción estimó que la prueba efectivamente analizada era pertinente y suficiente para sustentar las conclusiones alcanzadas. Precisó que la obligación de analizar la prueba establecida en el Código del Trabajo debe entenderse referida a aquellos antecedentes que resulten relevantes para resolver la controversia, por lo que el juez laboral no está obligado a efectuar un examen detallado de medios probatorios que carezcan de influencia para modificar la decisión. En ese contexto, sostuvo que el hecho de que la valoración de la prueba no satisfaga las expectativas de una de las partes no significa que su examen haya sido omitido. Por el contrario, concluyó que la sentencia cumplía con las exigencias de fundamentación, valoración probatoria, razonamiento y decisión establecidas por la legislación laboral. Asimismo, señaló que otorgar mayor relevancia a determinados antecedentes probatorios por sobre otros forma parte de la labor de valoración que corresponde realizar al juez y no configura, por sí solo, el vicio denunciado por el recurrente. En consecuencia, la Corte de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de nulidad. De este modo, se mantiene vigente la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que rechazó la demanda destinada a obtener el reconocimiento de una relación laboral bajo subordinación y dependencia con la Municipalidad de San Pedro de la Paz, así como la declaración de despido injustificado y el pago de las prestaciones reclamadas. Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº284-2026 (Laboral). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Mantienen prisión preventiva de imputado: resolución expuso razones suficientes para justificar la medida cautelar
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